martes, 6 de enero de 2009

Presentación

Conceptos básicos del Derecho Tributario



Elementos de la Relación Tributaria


•Sujeto Activo: el gobierno en sus tres niveles.
•Sujeto Pasivo: el contribuyente.
•Hecho Imponible: Presupuesto De hecho. Sanción
•Temporalidad
•Espacialidad



SUJETO PASIVO


Quienes pagan los impuestos son todos los contribuyentes bien sea persona natural o jurídica. Según el Articulo 22° del Código Orgánico Tributario son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible de la obligación tributaria.
Dicha condición puede recaer:
1º En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.
2º En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.
3º En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.

Son obligados tributarios las personas naturales o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias (art. 19 COT). Entre otros, son obligados tributarios:
Los contribuyentes: persona natural o jurídica, prescindiendo de su capacidad (art.22 COT)
Los responsables: sujeto pasivos que sin el carácter de contribuyente deben cumplir las obligaciones tributarias de otro por imperio de la Ley (art. 25 COT)
Agentes de retención o percepción, personas naturales o jurídicas, designados por Ley o por La Administración, previa autorización legal y/o por razón de sus actividades privadas (art. 27 COT)
Los responsables solidarios (terceros) obligados a realizar pagos de tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan: padres, tutores, curadores, directores, gerentes administradores o representantes, mandatarios, sindicas y liquidadores de quiebra, socios y accionistas y los que la ley designe con tal fin (art. 28).

También tendrán este carácter aquellos a quienes la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias formales.
Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por ley se disponga expresamente otra cosa. Las leyes podrán establecer otros supuestos de solidaridad distintos del previsto en el párrafo anterior.


Sucesores.

También se establecen como obligados tributarios a los sucesores o legatarios de las personas físicas que asumirán las obligaciones tributarias pendientes aunque no estuviese liquidada la deuda al fallecimiento del causante Sin embargo las sanciones no se transmiten (numeral 1, art. 28 COT)



Hecho imponible.


El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el Tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria
Art. 36 COT
Es decir, el hecho imponible es el elemento configurador, delimitador, descriptor del tributo y su realización genera la obligación de pagar.
Se considera ocurrido el hecho imponible y existentes sus resultados:
1.- En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden.
2.- En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.
Además pueden establecerse exenciones, situaciones en las que se produce el hecho imponible pero que por algún motivo quedan fuera de la tributación.

SANCIONES

Art.94 COT
•Prisión
• Multa
• Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo
• Clausura temporal del establecimiento
• Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones
•Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales



BASE IMPONIBLE

La base imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible. La base imponible podrá determinarse por los siguientes métodos:


Estimación directa. Se puede utilizar por el contribuyente y por la Administración tributaria según la normativa de cada tributo. Se utilizaran las declaraciones o documentos presentados, los datos de libros y registros comprobados y los demás documentos, justificantes y datos que tengan relación con los elementos de la obligación tributaria.


Estimación objetiva. Determinará la base imponible mediante la aplicación de magnitudes, índices, módulos o datos previstos en la normativa de cada tributo.


Estimación indirecta. Se aplicará cuando la Administración tributaria no disponga de datos para la determinación completa de la base imponible por falta de declaración, obstrucción, incumplimiento deber registro, pérdida de datos, etc. Se utilizaran los datos releventes disponibles, elementos que indirectamente señalen existencia de rentas, datos del sector, magnitudes de situaciones similares, etc.



DEUDA TRIBUTARIA

La deuda tributaria estará constituida por la cuota o cantidad dineraria (en la mayoría de los casos) a pagar a la Administración Tributaria que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta. Además estará integrada, en su caso, por:
El interés de mora.
Los recargos por declaración extemporánea.
Los recargos del período ejecutivo (en los casos que la Ley del Tributo así lo permita).

Declaraciones, autoliquidaciones y liquidaciones.

Se considerará declaración tributaria todo documento presentado ante la Administración tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos.
Las autoliquidaciones son declaraciones en las que los obligados tributarios, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, en su caso, la liquidación que proceda.


La liquidación tributaria es el acto resolutorio mediante el cual el órgano competente de la Administración realiza las operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria.
La Administración tributaria no estará obligada a ajustar las liquidaciones a los datos consignados por los obligados tributarios en las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro documento.
Las liquidaciones tributarias serán provisionales o definitivas.

INTERÉS DE MORA.

El interés de mora es una obligación accesoria que se produce cuando el obligado tributario no ingresa en su momento una cantidad debida. La exigencia del interés de mora tributario no requiere la previa intimación de la Administración .
A tal efecto el art 66 COT establece: ” la falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido para ello, hace surgir de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda…”


MEDIOS DE EXTRINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

PAGO

El pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo. Podrá efectuarse mediante efectos timbrados cuando así se disponga reglamentariamente. También reglamentariamente se determinará los medios y forma de pago así como los requisitos y condiciones para el pago mediante técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos. También podrá admitirse el pago en especie en período voluntario o ejecutivo cuando una ley lo disponga expresamente y en los términos y condiciones que se prevean.


EL PAGO
COT. ART 40 Y SGTES

El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. Puede ser efectuado por un 3°. Debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley. Debe efectuarse en la misma fecha que la declaración.
Los pagos fuera de fecha se consideran extemporáneos y generan interés de mora.
La Adm. Trib. Podrá establecer plazos para la presentacion de declaraciones y pagos. Hay pago en los casos de percepción o retención.
Los pagos a cuenta deben ser autorizados por la ley.
Se imputa el pago:
1.- Sanciones
2.- Interés
3.- Tributo

El ejecutivo puede conceder prorrogas, fraccionamientos y plazos. Debe presentarse solicitud de prorroga. Su negativa no se recurre.

Prescripción.
Los artículos 55 a 65 del COT desarrollan la prescripción. La prescripción implica que, por el paso del tiempo, del derecho de la Administración tributaria o del obligado tributario no puede hacerse efectivo. Según el art. 55 COT prescriben a los cuatro años:
1.El derecho de la Administración para determinar, verificar, fiscalizar la obligación tributaria y sus accesorios.
2.La acción para imponer sanciones, distintas a las penas restrictivas de la libertad
3.El Derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos
Se extiende a 6 años cuando ocurra que:
1.- El sujeto pasivo no cumpla con la obligación de declarar:
1.1.- El hecho imponible
1.2.- Presentar declaración
2.- El sujeto pasivo no cumpla inscribirse en los registros de control
3.-La Adm. Tributaria no pudo conocer el hecho imponible: verificación, fiscalización y determinación de oficio.
4.- Se hayan extraído del país los bienes afectos al pago de la obligación. Hechos imponibles o bienes ubicados en el exterior.
5.- El contribuyente no lleve contabilidad, no la conserve o lleve doble contabilidad.
La acción para imponer penas de prisión prescribe a los 6 años




Interrupción de la prescripción

•Acción adm. Notificada contrib

•Actuación sujeto pasivo

•Solicitud de prorroga

•Comisión de nuevos ilícitos

•Cualquier acto fehaciente del suj.pasivo




•COMPENSANCION

La condonación o remisión de las deudas tributarias sólo podrá realizarse mediante ley especial. Los intereses y las multas se incluyen en dicha ley o por Resolución Admva. Art 53 COT


CONFUSION: Las deudas tributarias de un obligado tributario pueden extinguirse total o parcialmente cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor por transmisión de bienes o derechos objeto del tributo. La decisión emana de la máxima autoridad de la Administración. Art.52 COT


•DECLARATORIA DE INCOBRABILIDAD
Las deudas tributarias que no hayan podido cobrarse en los procedimientos de recaudación por insolvencia total o parcial probada de los obligados tributarios se darán de baja mediante la calificación de incobrables Art. 54 COT
El monto no exceda de 50 UT, transcurridos cinco años contados a partir del 1° de Enero del año siguiente
Sujeto pasivo haya fallecido en situación de insolvencia comprobada
Sujetos pasivos fallidos que no hayan podido pagarse una vez liquidados sus bienes
Sujetos pasivos que se encuentren ausentes del país, transcurridos 5 años contados a partir del 1° de Enero del año calendario siguiente a aquel que se hicieron exigibles.

PRIVILEGIOS Y GARANTÍAS DE LOS CRÉDITOS TRIBUTARIOS
Arts. 68 y sgts COT
Gozan de privilegio general sobre todos los bienes del contribuyente a excepción de:
1.Los garantizados con derecho real
2.Las pensiones alimenticias, salarios y demás derechos derivados de la LOT art 68 COT
La Administración podrá pedir constitución de garantías:
•cuando se otorgue prorrogas, fraccionamientos
•Cuando hubiere riesgos ciertos para el cumplimiento de la oblig. Tributaria
•Las fianzas deben ser suficientes a juicio de la Adm. Autenticadas, otorgadas por compañía de Seguros o bancos, estar vigentes hasta la extinción de la deuda, solidarias, hacer renuncia expresa de los beneficios que acuerde la Ley a favor del fiados

AMBITO TEMPORAL
Los plazos legales y reglamentarios se contarán de la siguiente manera:
1.- Los plazos por años o meses serán continuos y terminarán el día equivalente del año o mes respectivo. El lapso que deba cumplirse en un día que carezca el mes, se entenderá vencido el último día de ese mes.
2.- Los plazos establecidos por días se contarán hábiles, salvo que la Ley disponga que sean continuos.
3.- En todos los casos los términos y plazos que vencieran en día inhabil para la Adm. Tributaria, se entienden prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.
4.- En todos los casos los plazos establecidos en días hábiles se entenderán como días hábiles de la Administración Tributaria.
Se consideran inhábiles tanto los días feriados como aquellos en los cuales la respectiva oficina administrativa no hubiere estado abierta al público (prueba corresponde al contribuyente). A los efectos de la declaración y pago de obligaciones, se consideran inhábiles los días en que los bancos no estuvieren abiertos al público.

Ámbito temporal y espacial de los tributos
Los tributos deben seguir una serie de principios recogidos en la Constitución y la Ley sobre los momentos y lugares de su aplicación.
Art. 8 COT: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán vencidos los 60 días continuos siguientes a su publicación. Las normas de procedimiento tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la Ley, aún en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores. Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo salvo cuando suprima o establezca sanciones mas benignas
Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o cuantía de la obligación regirá desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley.
Art.11.- Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas.


COMPETENCIA DE LOS ESTADOS



DICTAR SU CONSTITUCIÓN
ORGANIZAR MUNICIPIOS ADMINISTRACIÓN DE SUS BIENES

CREACIÓN RÉGIMEN ORGANIZACIÓN PAPEL SELLADO

ORGANIZACIÓN RECAUDACIÓN Y CONTROL RAMOS TRIBUTARIOS PROPIOS

EJECUCIÓN, CONSERVACIÓN ADMINISTRACIÓN VÍAS TERRESTRES
ORGANIZACIÓN POLÍTICA DETERMINACIÓN ATRIBUIDA DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL

RÉGIMEN Y APROVECHAMIENTO DE MINERALES NO METÁLICOS

CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN APROVECHAMIENTO, CARRETERAS Y AUTOPISTAS
EJECUCIÓN, CONSERVACIÓN ADMINISTRACIÓN VÍAS TERRESTRES

ART.168 C.R.B.V

MUNICIPIOS UNIDAD POLÍTICA PRIMARIA DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL
GOZA DE PERSONALIDAD JURÍDICA

GOZA DE AUTONOMÍA PARA:

ELECCIÓN DE SUS AUTORIDADES GESTIÓN EN MATERIA DE SU COMPETENCIA
CREACIÓN, RECAUDACIÓN E INVERSIÓN DE SUS INGRESOS

PARTICIPACIÓN CIUDADANA: PROCESO DE DEFINICIÓN Y CONTROL DE LA GESTIÓN,

EVALUACIÓN Y CONTROL DE LOS RESULTADOS
EFECTIVA SUFICIENTE OPORTUNIDAD DE CONFORMIDAD CON LA LEY


PODER PUBLICO MUNICIPAL


El Poder Público Municipal se ejerce a través de cuatro funciones: (75 LOPPM)
La función ejecutiva, desarrollada por el alcalde a quien corresponde el gobierno y la administración;
La función deliberante que corresponde al Concejo Municipal.
La función de control fiscal que corresponde a la Contraloría Municipal, y
La función de planificación, que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública.


ART. 178 C.RBV COMPETENCIAS DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL


GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE SUS INTERESES

ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL


MATERIA INQUILINARIA

PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN Y EL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE VIDA:
ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL, TURISMO PARQUES Y JARDINES, ARQUITECTURA, NOMENCLATURA Y ORNATO.

VIVIENDA URBANA, ORDENACIÓN DEL TRÁNSITO, SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO


ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, PUBLICIDAD COMERCIAL

ASEO URBANO


SALUBRIDAD PÚBLICA ATENCIÓN PRIMARIA


AGUA POTABLE, ELECTRICIDAD , GAS DOMÉSTICO, ALCANTARILLADO

CANALIZACIÓN Y DISPOSICIÓN AGUAS SERVIDAS

CEMENTERIOS SERVICIOS FUNERARIOS
JUSTICIA DE PAZ

POLICIA MUNICIPAL





INGRESOS MUNICIPALES

ART. 179 C.R.B.V



PROVIENE DE SU PATRIMONIO EJIDOS Y BIENES


SITUADO CONSTITUCIONALY OTRAS TRANSFERENCIAS


TASAS:

•BIENES Y SERVICIOS.
•LICENCIAS.
•IMPUESTOS (I.A.E).
•IMPUESTOS INMUEBLES URBANOS.
•VEHÍCULOS .
•ESPECTÁCULOS PÚBLICOS .
•JUEGOS Y APUESTAS LÍCITAS.
•PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL.
•CONSTRIBUCIONES ESPECIALES POR CAMBIO DE USO .


IMPUESTO TERRITORIAL RURAL CONTRIBUCIONES POR MEJORAS


LOS DEMAS QUE DERTERMINE LA LEY


La Hacienda Pública Municipal


La administración financiera de la Hacienda Pública Municipal está conformada por:
los sistemas de bienes, planificación, presupuesto, tesorería, contabilidad y tributario de acuerdo a la LOPPM (Art. 125)



LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS NO PODRÁN
ART. 183 C..N.

CREAR ADUANAS NI IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN O TRÁNSITO

GRAVAR BIENES DE CONSUMO ANTES DE QUE ENTREN EN CIRCULACIÓN

PROHIBIR BIENES DE CONSUMO ANTES DE QUE ESTÉN EN CIRCULACIÓN

SI PODRÁN GRAVAR:
AGRICULTURA, CRÍA, PESCA
ACTIVIDAD POTESTAD (LEY NACIONAL)


Municipios Descentralización de Servicios. Art..184.C.R.B.V

Comunidades y grupos vecinales:

Gestión de empresa Autogestionarios y Cogestionarios


Cooperativas Cajas de ahorro Mutuales


Participación de las comunidades en acercamiento a los penales y de éstos con la población.


Formulación de propuestas de inversión ante autoridades municipales y estadales Ejecución, evaluación y control de obras.



Creación de nuevos sujetos de descentralización en las parroquias, barrios y vecindades.

Salud, Educación, Vivienda, Deporte, Cultura, Ambiente Programas sociales, Mantenimiento de áreas urbanas preservación y protección vecinal construcción de obras



Potestad Tributaria y limitaciones constitucionales al Poder Tributario Municipal
La autonomía como figura subjetiva organizativa propia y consustancial a las entidades públicas de base territorial, no es absoluta o ilimitada, sino relativa, limitada y fuertemente condicionada”
L. Palacios

Primera: Mediante una definición clara y precisa del concepto de autonomía
Segunda: Estableciendo que la potestad normativa de la organización municipal es competencia de los poderes nacional y estadal
Tercera: Estableciendo normas expresas para evitar solapamiento de competencia atribuidas al poder nacional
Cuarta: Otorgando al poder nacional la competencia reguladora de las potestades impositivas de los Estados y Municipios
Quinta: Distribuyendo en los entes territoriales de la República potestades tributarias con criterios tradicionales federalistas
Sexta : Integrando en el texto constitucional principios universales de reserva de ley y de justicia tributaria.


El Código Orgánico Tributario como norma supletoria en materia municipal Art. 166 LOPPM
El régimen de prescripción de las deudas tributarias se regirá por lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario. Dicho Código aplicará de manera supletoria a la materia tributaria municipal que no esté expresamente regulada en esta Ley o en las ordenanzas.

Art. 162 LOPPM: No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución municipal alguna que no esté establecido en ordenanza. Las ordenanzas que regulen los tributos municipales deberán contener: (…omisis…)
4. El régimen de infracciones y sanciones. Las multas por infracciones tributarias no podrán exceder en cuantía a aquéllas que contemple el Código Orgánico Tributario



Mecanismos de armonización y coordinación establecidos en la LOPPM


1. Principio genérico de la armonización y coordinación de las especies tributarias locales con las nacionales y estadales
Artículo 159
2. Principio de protección y desarrollo económico
Artículo 160
3. Principio de la evitación de la múltiple imposición interjurisdiccional
Artículo 160
4. Principio instrumental para evitar la doble o múltiple imposición y lograr una justa tributación
Artículo 161
5. Límites a las alícuotas para ciertas actividades económicas
Artículos 225 y 286
6. Principio de correspondencia entre la tasa y el servicio público municipal
Artículo 163
7. Principio de estabilidad y seguridad jurídica
Artículo 164
8. Principio de eficacia y eficiencia administrativa
Artículo 168
9. Prohibición de contratación de empresas particulares para la gestión de recaudación de tributos
Artículo 172


La Gestión Recaudatoria. Potestades y Competencias
Crear, organizar, administrar, recaudar y controlar


El propósito de todo sistema tributario consiste en recaudar el monto adecuado de ingresos tributarios al menor costo posible; servir al público, mediante el continuo mejoramiento de la calidad los productos y servicios y desempeñarse de modo tal que se pueda garantizar el más alto grado de confianza en la integridad del personal que interviene en él, actuando con eficiencia e imparcialidad


Causas determinantes del incumplimiento de las obligaciones tributarias:
-Ausencia de cultura tributaria
-Deficiente estructura del sistema tributario
-Procesos engorrosos de recaudación
-Tolerancia ante las infracciones
- Impunidad generalizada -Carga impositiva excesiva
-Falta de transparencia en los procesos del gasto público
-Complejidad en la normas tributarias
-Código Orgánico Tributario vs Ordenanzas Municipales
-Lentitud administrativa en la resolución de controversias
-Falta de políticas para incentivar el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias


Algunas soluciones:
•Registro actualizado y permanente de contribuyentes: Identificarlos y clasificarlos
*Simplificación y unificación de procedimientos y formularios, para las declaraciones
* La vía informática (Internet) como puente de acercamiento a los contribuyentes. Centralización de unidades administrativas
Acceso fácil y sin pérdida de tiempo a las taquillas de pago o acceso vía internet para ello.
Programas y planes de fiscalización con base a análisis de riesgo, a fin de importunar lo menos posible a los buenos contribuyentes.


CONTRIBUCION ESPECIAL
LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION

La Asamblea Nacional dictó una Ley, mediante la cual se pretende estimular la inversión en actividades de investigación y desarrollo en general, fortalecimiento de la demanda de ciencia y tecnología. Fue publicado en G.O 38242 del 3/08/05 y entró en vigencia a partir del 1 de Enero de 2006Resumen de los aspectos más importantes de este Impuesto. Base Imponible y Alícuota: Arts 35,36,37 La alícuota de la Contribución será:
2% de los ingresos brutos para grandes empresas que se dediquen a actividades relacionadas con los Hidrocarburos.
1% de los ingresos brutos para grandes empresas que se dediquen a actividades relacionadas con la minería y electricidad
0,5% de los ingresos brutos para grandes empresas que se dediquen a actividades relacionadas con bienes y servicios
Hechos Imponibles Constituyen hechos imponibles de la Contribución: Obtener ingresos brutos anuales superiores a cien mil unidades tributarias

Sujetos Pasivos Art. 44 Son sujetos pasivos del Tributo:
1.- Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada
2.- Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho
3.- Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.
4.- Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional


Exenciones Están exentos del pago del Tributo


1-Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada
2.- Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho
3.- Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.
4.- Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.
QUE TENGAN INGRESOS INFERIORES A CIEN MIL UNIDADES TRIBUTARIAS

Deducibilidad Art 39 El Tributo podrá ser deducible total o parcialmente del pago de impuesto sobre la renta u otros impuestosSanciones Art.71,72
Además de las sanciones previstas en el Código Orgánico Tributario, la Ley establece las siguientes multas:
Por incumplimiento de normas de financiamiento: multas comprendidas entre 10 unidades tributarias a 50.000 U.T
Por falta de información: multas de 10 a 5.000 U.T
Por incumplimiento del aporte: multas de 50% del monto que debia aportar
Incremento de las multas por Reincidencia: 25% calculado sobre el monto de la multa incrementadas sucesivamente. Art78.



LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA


Los enriquecimientos netos, anuales y disponibles obtenidos en dinero o en especie causarán impuestos según lo dispuesto por la LISLR
Enriquecimiento Neto: Incremento del patrimonio que resulta después de restar de los ingresos brutos los costos y deducciones permitidos por la Ley. Art. 4 LISLR.
EN=IB-C-D
El enriquecimiento se considera disponible cuando está en poder o por lo menos a disposición del contribuyente .



DISPONIBILIDAD DEL ENRIQUECIMIENTO



Enriquecimientos disponibles en el momento del pago: Art. 6 LISLR
1.-Provenientes de la cesión, arrendamiento, del uso o goce de bienes muebles o inmuebles, usufructo y el préstamo de uso. El arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles se consideran disponibles sobre la base de los ingresos devengados en el ejercicio gravable
2.- Regalías y participaciones análogas: aquellas cantidades pagadas en razón del uso o del goce de patentes de invención, marcas, derechos de autor, procedimientos y derechos de exploración o explotación de recursos naturales fijados en una unidad de producción, de venta, de exploración o de explotación cualquiera sea su denominación en el contrato. Paragrafo Unico Art 48 LISLR
3.- Dividendos en acciones: LISLR se reserva el régimen de efectivo únicamente para los dividendos de acciones y no para las participaciones que puedan tener los socios en sociedades de personas, cuentas en participación o consorcios. Art 10 LISLR
El momento del gravamen de los enriquecimientos de las sociedades de personas dependerá de la actividad de la sociedad quien deberá presentar una declaración informativa de sus enriquecimientos y otros datos en función de la participación de cada uno de ellos en dicha sociedad, determinados sobre la base de las operaciones realizadas Art. 10 LISLR.
Las participaciones en los consorcios y cuentas en participación deberán declararse según los resultados periódicos de las operaciones de la cuenta en participación o del consorcio
4.- Los provenientes del trabajo bajo relación de dependencia. (sueldos y salarios)
5.- Enriquecimientos provenientes del libre ejercicio de profesiones no comerciales. En esta categoría se incluyen no solo los que perciben en el ejercicio de su profesión las personas autorizadas para ello, sino también aquellas que ejerzan profesiones u oficios en nombre propio ( honorarios profesionales no mercantiles).
6.-Enajenación de bienes inmuebles: El enriquecimiento se produce en el ejercicio en el cual se cobre o se reciba el precio de la operación. En el caso de que la enajenación se haga a crédito el enriquecimiento gravable será el que realmente haya recibido ( cobrado) en el ejercicio fiscal.
7.- Ganancias Fortuitas: Son todas aquellas ganancias que se producen como consecuencia de apuestas lícitas.



ENRIQUECIMIENTO DISPONIBLES EN EL EJERCICIO EN QUE SON DEVENGADOS: los intereses de prestamos efectuados por bancos, compañías de seguros, cesiones de créditos, operaciones de descuentos, se consideran disponibles sobre la base de los ingresos devengados en el ejercicio gravable El arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles se consideran disponibles sobre la base de los ingresos devengados en el ejercicio gravable.



ENRIQUECIMIENTO DISPONIBLES EN EL MOMENTO EN QUE SE REALIZA LA OPERACIÒN. Existen casos en los cuales, aún cuando el ingreso no esta en poder del contribuyente, se considera disponible fiscalmente; la ley presume tal disponibilidad en el momento en que se realiza la operación que produce el ingreso, sin considerar cuando se recibe
De conformidad con el art. 5 LISLR, todos los que no estén comprendidos dentro de la enumeración anterior se considerarán disponibles en el momento en que se realiza la operación, tal es el caso de la compra venta de cualquier bien diferente de la enajenación de inmuebles.



SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO: Arts 7 al 12 LISLR
Personas naturales según su capacidad, personas jurídicas y demás entes colectivos, entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, fundaciones, asociaciones, titulares de enriquecimientos provenientes de actividades mineras, de hidrocarburos y conexos, etc.
Las herencias yacentes se asimilan a las personas naturales
Las SRL, comandita por acciones, las civiles y de hecho, se asimilan a las compañías anónimas.
El régimen aplicable a las cuentas en participación y consorcios: deberán computar dentro de sus respectivos ejercicios anuales la parte que les corresponda en los resultados periódicos de las operaciones de la cuenta.
El art.8 establece que las personas naturales y sus asimilados pagaran sus impuestos conforme a la tarifa prevista en el artículo 50.
Art. 9 Las C.A. y sus asimilados tributaran conforme a lo previsto en el artículo 51.
En las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, comunidades y cualquier otra persona irregular o de hecho el gravamen se cobrara en cabeza de los socios. Art. 10



Territorialidad y extraterritorialidad: Art. 6 LISLR
Enriquecimiento Neto Mundial: El resultado de sumar al enriquecimiento de fuente territorial el enriquecimiento de fuente extraterritorial. Art.1 y 4 LISLR
EnM=Et+Eex
Un enriquecimiento proviene de actividades realizadas en Venezuela, cuando alguna de las causas que lo origina ocurre en Venezuela
“ Art. 1 (omissis)…Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela. Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.”
Artículo 2. Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en La República Bolivariana de Venezuela, así como las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, podrán acreditar contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los enriquecimientos de fuente extraterritorial por los cuales estén obligados al pago de impuesto en los términos de esta Ley. A los efectos de la acreditación prevista en este artículo, se considera impuesto sobre la renta al que grava la totalidad de la renta o los elementos de renta, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, y los impuestos sobre los sueldos y salarios, así como los impuestos sobre las plusvalías. En caso de duda, la Administración Tributaria deberá determinar la naturaleza del impuesto acreditable.


Ingreso bruto global: Esta constituido por el monto de las ventas de bienes y servicios en general, los arrendamientos y cualesquiera otros proventos, regulares o accidentales, tales como los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no comerciales y los provenientes de dividendos, regalías o participaciones análogas.
Tratamiento especial de algunos ingresos:
Venta de bienes inmuebles a crédito: Los ingresos estarían gravados en base a lo efectivamente cobrado.
Exportaciones: se consideran ventas (ingresos brutos) las exportaciones de bienes de cualquier clase, salvo prueba en contrario.
En el caso de constructoras: cuando la obra dure mas de un año: los ingresos brutos se determinan en base a la proporción de lo construido en cada ejercicio. Construcciones que duren menos de un año: obras que fuesen iniciadas y terminadas dentro de un periodo no mayor a un año, comprendida entre dos ejercicios gravables, el contribuyente podrá declarar la totalidad de los ingresos en el ejercicio que termine la construcción y/o declararlos en base a la proporción de lo construido.
Ingresos de empresas de Seguros: Estarán constituidos por el monto de las primas, indemnizaciones y comisiones recibidas de los reaseguradores y por los cánones de arrendamiento, intereses y demás proventos producidos por los bienes en que se haya invertido el capital y las reservas
Ingresos de los Contribuyentes que tengan naves o aeronaves destinadas al cabotaje o al transporte internacional: se computan como causados en el país la totalidad de los ingresos derivados de cada viaje.



EXENCIONES Y EXONERACIONES: Art. 14 LISLR
Costos y renta bruta: Se determinará restando de los ingresos brutos computables, los costos de los productos enajenados y los servicios prestados en el país.
El costo de los bienes será el que conste en factura emanadas directamente del vendedor, siempre que los precios no sean mayores que los normales en el mercado
Los costos deducibles son los realizados en el país. Excepción egresos art 23.
Costo de Venta de los bienes Inmuebles: la suma del importe del bien al incorporarse al patrimonio del contribuyente,(el que se indica en el documento autenticado o registrado) el monto de las mejoras efectuadas
y los Derechos de Registro.
Los intereses y demàs gastos financieros no forman parte del costo
Costo de las urbanizaciones- costo de las parcelas vendidas: Suma del costo de los inmuebles mas los de urbanización. Para determinar el costo de las parcelas vendidas, se dividirá el costo así determinado por el Nº de metros cuadrados correspondientes a la superficie de las parcelas destinadas a la venta y el cociente se multiplicará por el número de metros vendidos
Enriquecimiento neto: Al ingreso bruto global se le restan los costos y se obtiene la renta bruta a la cual a su vez se le restan las deducciones normales y necesarias . Art 27
Deducciones: Son todas aquellas cantidades no imputables al costo normal y necesario hecho en el país con el objeto de producir la renta permitida por ley para deducir la renta bruta. Art 27

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